ABOGADO DE 'LA MANADA'

Agustín Martínez: «Gracias a Montero un violador ahora sólo pasará cuatro años en la cárcel y no seis»

Agustín Martínez, abogado de La Manada
Agustín Martínez.
Luis Balcarce

En plena controversia sobre las consecuencias de la Ley del sólo sí es sí, que ha liberado a, al menos, 13 violadores, y beneficiado a medio centenar violadores y agresores sexuales, OKDIARIO conversa con el abogado de La Manada, Agustín Martínez Becerra, el cual analiza las claves de dicha ley, sus errores y el futuro de sus clientes, entre ellos, cuatro miembros de La Manada. Martínez adelanta que esta ley podría facilitar a los violadores y agresores buscar amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haciendo un paralelismo con la doctrina Parot que tanto ha beneficiado a violadores, asesinos y terroristas de ETA

P.- ¿Antes de la ley del sólo sí es sí  las mujeres no estaban protegidas?

 R.- Sí estaban protegidas. Pero también podríamos entender que cualquier mejora, cualquier dotación que se haga de cualquier medio para que haya una mayor protección, ha de ser bienvenida en eso. Eso no puede en ningún caso reprocharse. Pero, hay otra parte con carga ideológica y carga propagandística, en la cual se intenta confundir a las mujeres y, por ende, al resto de la sociedad. Decir que el consentimiento está en la base de la ley es, permítaseme la expresión, hacerse trampas en el solitario. El consentimiento siempre ha estado en el paradigma de cualquier delito contra la integridad sexual. Otra cosa es que se pudiera definir, establecer diferentes circunstancias o diferentes hechos. Hasta ahí podría haberse mejorado. ¿Lo ha mejorado la ley? No, no lo ha mejorado. Sigue habiendo conceptos ambiguos. Hay otra parte, que es el castigo. Aquí se ha dicho que hay que adaptarse a la desaparición del concepto del abuso sexual frente al de agresión sexual para que todo sea agresión sexual. Y, claro, como no es lo mismo poner la mano donde la espalda pierde su casto nombre a una señora o violarla salvajemente, había que hacer una gradación y esa gradación hacía bajar los mínimos legales. Eso, simplemente, y para que a todos les quede claro, es mentira.

P.-¿Puede desarrollar esta aseveración?

R.-¿Por qué digo que es mentira? Propongo el ejercicio: cojan ustedes el artículo 179 anterior a la reforma que dice literalmente que cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable anteriormente sería castigado como reo de violación a la pena de 6 a 12 años. Esa era la lo que decía la ley anterior. ¿Y ahora qué dice la ley posterior? Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación a la pena de prisión de 4 a 12 años. ¿Han visto la diferencia? Sólo hay una. Antes por agredir sexualmente con acceso carnal, la pena mínima era de seis. Y ahora la señora Montero ha decidido que por el mismo delito un señor sólo tenga que pasar cuatro años en prisión. ¿Quién sale beneficiado de eso? ¿La mujer violada? 

 P.- ¿Cómo han podido hacer algo así?

R.- Estamos hablando de gente que, si me permite, tenga mucho más que mucha ideología y mucho resentimiento social. No estamos hablando de gente que esté suficientemente formada para hacer una ley de este calado. Pero es más, en este país hay una señora que se apellida Rodríguez. Si no me equivoco, su nombre es Ángeles y su apodo Pam.

 P.- Pam, la número dos de Igualdad.

 R.- La número dos de Igualdad, que en una rueda de prensa vino a decir que ellos no estaban acostumbrados a formar parte del Gobierno, que el hecho de que ellos estuvieran en el Gobierno era una anormalidad y que fruto de todo ello, el tiempo que ellos estuvieran, íbamos todos padecer lo que ella denominó literalmente diarrea legislativa. Pues claro, normalmente cuando alguien tiene diarrea ya saben ustedes lo que realmente ocurre. Hay dos formas de ver la trascendencia a posteriori y la trascendencia previa, es decir, si afecta a las sentencias dictadas de lo que creo que hablaremos ahora y de lo que va a ocurrir a partir de ahora aplicando esta norma. Lo único que digo es que yo estaría encantado de ver a una sola mujer, a una sola señora, que me diga por qué sale beneficiada

 P.- Los ex jugadores del Arandina han sido beneficiados por esta ley. Comparando el caso con el de La Manada,  ¿cuáles son las diferencias?

 R.- Es difícil comparar casos. Cada caso es, permítaseme la expresión, un mundo. Pero haré varias reflexiones. La sentencia de La Manada es algo que ha sido sistemáticamente utilizado para hacer diferentes análisis. Incluso se dice que la propia ley surge como una respuesta al caso de La Manada. Recordarán todos ustedes que el Tribunal Supremo hizo una reflexión acerca de la posibilidad de que ellos consideraban perfectamente factible que cada uno de los acusados en una violación en grupo fuese autor de la violación y cooperador necesario en la violación de la persona que estaba con él. Eso multiplicaba las penas de una manera exponencial. Eso hizo que en el caso del Arandina la fiscalía y la acusación particular siguieran ese criterio. Llevó a que en primera instancia la Audiencia Provincial de Burgos, siguiendo ese criterio, por decirlo de alguna manera televisado, porque poco menos que se hablaba de ello de una forma más que jurídica popular, aplicase ese criterio. Entonces las penas eran muy disparadas. Después llegó el Tribunal de Justicia de Castilla y León y las rebajó notablemente porque entendió que ese criterio no solamente no era jurisprudencia, sino que además no deja de ser más que el comentario con el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no estaba de acuerdo.

 P.- ¿Y el Tribunal Supremo?

R.- Podría haber aplicado su propio criterio, el que expuso en el caso de Pamplona, pero no lo ha hecho. ¿Qué ha hecho el Tribunal Supremo? Digamos que adelantar cuál es su criterio, que no puede ser otro que considerar esta norma, la Ley del sí es sí. Más favorable al reo y, por lo tanto, ante la duplicidad de normas, escoge ésta. Cuando se es jurista, se necesita creer en el Tribunal Supremo como fuente de jurisprudencia y como fuente de interpretación del Derecho. Pero hay cosas que a uno no dejan de sorprenderle. Al señor Griñán, con la sentencia del caso de los ERES, se le condena a siete años, y todavía no ha entrado en prisión. Por una serie de mecanismos de solicitudes, de escritos, de prórrogas, etcétera. Pero, a los que yo representaba frente al Tribunal Supremo fueron detenidos inmediatamente. Tras la comunicación verbal del fallo de la sentencia. No estaba ni dictada la sentencia y ya estaban siendo detenidos. Igual algo tenía que ver el hecho de que esa misma tarde había convocado una manifestación en la puerta del Tribunal Supremo. Igual tenía que ver que pronto había que dictar la sentencia del procés de Cataluña. Y esa sentencia iba a tener una cierta repercusión social.

 P.- ¿Cómo valora que estén siendo rebajadas varias condenas en distintos tribunales, pero casualmente la Audiencia de Navarra acabe de desestimar revisar una condena tras entrar en vigor la Ley del sí es sí?  

R.-  Ha dicho usted casual. ¿Estará usted de broma, no? No hay nada casual. A mí, desgraciadamente, ya no me sorprende nada y no creo en las casualidades, sino en las causalidades. No le parecerá casual el hecho de que la Fiscalía haga un decreto deprisa y corriendo diciendo que ‘oiga, que debe interpretarse la norma en función de la aplicación de esta famosa disposición transitoria quinta del Código Penal’. 

P.- A esto hay que añadir que haya 17 criterios según el tribunal superior que decida. 

R: De hecho, los tribunales, cada tribunal, cada juez tiene una forma de interpretar la norma. Hay una resolución de 28 de julio de la Subsecretaría de Presidencia por la que se hace un acuerdo para que el Consejo de Ministros del año 2005 cuando  gobernaba Rodríguez Zapatero, que se denomina Directrices de técnica normativa,  vienen a establecer los criterios técnicos para beneficio de la seguridad jurídica, de cómo se hace una norma, cómo se hace una ley.

P.- Entonces, ¿la clave es la disposición transitoria?

R.- Parece que la ley es simplemente ponerse a escribir. Pero, tiene una técnica. Y hay una resolución, que cuando habla de las disposiciones transitorias, la que el Ministerio Fiscal quiere utilizar como llave para cerrar la puerta a cualquier reforma, dice que las disposiciones transitorias tienen por objeto facilitar el tránsito del régimen jurídico para la nueva regulación y deben utilizarse primero con carácter restrictivo y delimitar de forma precisa su aplicación temporal y material. ¿Qué nos indica eso? Se hizo la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/95 de la reforma del Código Penal porque se reformó en su integridad. Estamos hablando del año 95. Pues ahora lo que se pretende es que 27 años después esa disposición transitoria tenga efecto de norma general y lo que se hizo para aplicarse con carácter exclusivamente referido y delimitado a la Ley del 95, se aplique en una Ley de 2022. Ley en la que no han querido fijar esa disposición transitoria. 

P.- ¿Puede profundizar su explicación en las revisiones?

R.-Todas esas revisiones lo que vienen a plantear es el hecho de que cualquier persona que hoy fuese juzgada tendría una pena inferior y se la juzgaría aplicando como ha hecho el Supremo en el caso del  Arandina, aplicando la norma posterior que es más beneficiosa. Pues si eso es tan sencillo de entender, debe ocurrir siempre y debe ocurrir siempre con carácter retroactivo, porque así lo dice el Artículo 2 del Código Penal. Ese sí está en vigor y ese sí es de aplicación, que la retroactividad de la norma penal más favorable será a todas aquellas personas que estén condenadas, incluso aquellas que estén cumpliendo sentencia firme. Por lo tanto, poco debate cabe.

 P.- A finales noviembre, usted presentó la solicitud de las revisiones de la condena que se le impuso en este caso a Ángel Boza. ¿Qué va a ocurrir con los otros condenados? ¿Se pueden beneficiar?

R.- Agotaremos las vías legales siempre en el caso de que nuestro cliente nos lo permita para conseguir la aplicación de la norma más favorable. Algo que, dicho sea de paso, está reconocido por el Derecho Internacional. Es decir, que no sería descartable que cualquiera de los letrados o yo mismo, al que se le negase este derecho a esta aplicación de la norma, pudiera incluso acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Más allá de esa consideración de norma más favorable o de diferentes circunstancias o de menor penalidad a la hora de sancionar este tipo de delitos, hay que recordar la doctrina Parot tan celebrada por muchas fuerzas progresistas de este país que condujo a la excarcelación de muchos violadores y alguno fue reincidente. La responsabilidad en este caso no es de lo que denominaba Rufián como malvados abogados o togas negras o jueces fascistas. A lo mejor la responsabilidad es de torpes políticos, incapaces políticos y gente que no sabe lo que tiene que hacer o lo hace mal a conciencia, por ideología.  ¿Cuál es la solución? Opten ustedes por la solución correcta.

 

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